Suena muy mal, pero es rigurosamente cierto: mi cliente y yo nos enteramos de que la TGSS había subastado y adjudicado un local de su propiedad a través de la prensa. Ninguna notificación, ni rastro de publicación en boletín alguno. Sólo una noticia en el periódico de la mañana.

Resumo el contexto: una concesión administrativa de transporte de viajeros por ascensor urbano, en un edificio emblemático de la villa de Bilbao, cuya extinción está resultando problemática con la Administración autonómica competente, y sobre la que los tribunales ya han emitido un pronunciamiento contundente, responsabilizando a ésta de la situación de pérdidas de la concesión y de la imposibilidad de continuar con el servicio de transporte, tal y como recogí en este otro artículo.

Como a perro flaco todo son pulgas, las pérdidas de la concesionaria le generan una deuda con la Seguridad Social, cuya Tesorería inicia el correspondiente expediente de apremio. Mientras la concesionaria está dada de alta en el Sistema RED, accede a las notificaciones telemáticas de ese expediente y de cualesquiera otros sin problema.

Pero la concesión cierra en julio de 2014 y, tras 6 meses de inactividad, en febrero de 2015 la Seguridad Social, de oficio, da de baja al Autorizado RED de la concesionaria, con lo que ésta pierde su acceso al Sistema RED y a las notificaciones telemáticas que recibía a través del mismo.

La comunicación de esta baja es en formato papel, por correo certificado al domicilio social de la concesionaria, y en la misma no se contiene ninguna advertencia sobre los efectos que en materia de recepción de notificaciones electrónicas se derivan de la baja del Sistema RED.

Así que la empresa ya no tiene conocimiento de más notificaciones electrónicas y, en octubre de 2015, cuando la prensa publica la adjudicación en pública subasta de una lonja propiedad de mi cliente, en el contexto mediático de la extinción de la concesión administrativa, la sorpresa y el disgusto son mayúsculos.

Personados de inmediato en la Unidad de Recaudación Ejecutiva, consta en el expediente la puesta a disposición de la notificación de la providencia de subasta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), pero la interesada no comparece ante la misma en el plazo legalmente establecido y la notificación se da por practicada, continuando el expediente de apremio y celebrándose la subasta de manera efectiva, con el resultado conocido.

Así, aprendemos dolorosamente que, a pesar de la desvinculación del Autorizado RED, la empresa continúa obligada a las notificaciones telemáticas a través de la comparecencia en la SEDESS. Debía haberse procurado el certificado electrónico correspondiente, en sustitución del Silcom desactivado del Sistema RED, y haber aprendido a comparecer puntualmente ante la SEDESS para ser notificada por esa vía.

Ése es el régimen que se deriva de la lectura conjunta de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) en el ámbito de la Seguridad Social (BOE núm. 75, de 28 de marzo de 2013) y la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social (BOE núm. 75, de 28 de marzo de 2013).

Sin embargo, primero en el recurso de alzada y posteriormente en el recurso contencioso-administrativo, hemos mantenido que la comunicación de la desvinculación del Autorizado RED había omitido la obligación de la Seguridad Social de advertir sobre los efectos que se derivaban en materia de recepción de notificaciones electrónicas.

Así lo dispone el artículo 5.1 párrafo tercero, de la anterior Orden ESS/485/2013:

«En caso de desvinculación de códigos de cuenta de cotización o números de Seguridad Social de una autorización RED, producida tanto a solicitud del autorizado en el Sistema RED o del sujeto responsable como de oficio, conforme a lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora de dicho sistema, la Administración de la Seguridad Social comunicará a ambos los efectos que en materia de recepción de notificaciones electrónicas se deriven de la citada desvinculación, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores».

Pues bien, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, en Sentencia de 6 de marzo de 2017, nos ha dado la razón, ha estimado el recurso contencioso-administrativo y ha anulado la subasta celebrada y, con ello, el título de adjudicación de la lonja subastada:

«QUINTO.- De lo antedicho se podría concluir que la vigencia de la obligación de recibir notificaciones electrónicas permaneció intacta durante el dictado del acto de origen que constituye el objeto del pleito. Y ello al margen de que se hubiesen llegado a practicar otras comunicaciones de forma no telemática.

Con todo, y aquí radica el quid de la cuestión, la sociedad recurrente mantiene que la Administración debió comunicar los efectos que en materia de recepción de notificaciones electrónicas se derivaron de su desvinculación del sistema RED, al quedar incluida en el artículo 5.1, primer párrafo de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo.

Ciertamente ese supuesto está contemplado para el caso de un autorizado en RED que es desvinculado de ese sistema pero, aún así, no excluye que el autorizado en RED sea el mismo sujeto responsable ante la SS; sin perjuicio de ulteriormente la puesta a disposición de comunicaciones siga siendo electrónica (frente a lo que ocurre sensu contrario en las desvinculaciones de RED de sujetos adheridos voluntariamente). Con ello ratificamos la conclusión de que las notificaciones electrónicas seguían vigentes para el recurrente, si bien al mismo tiempo debe reconocerse que la Administración actuante no hizo las advertencias oportunas al interesado a esos efectos.

En definitiva, al no tener constancia de que la notificación haya sido efectivamente conocida por el interesado y haberse incumplido una obligación legal informativa para los casos en que la notificación tiene un carácter presunto –es decir, que se produce aún cuando no se acceda a ella efectivamente- debe convenirse en que el acto de origen está viciado por un defecto de forma antecedente que determina su anulabilidad (artículo 63 de la Ley 30/1992).»

Esta parte ha defendido que la indefensión era completa. La comunicación de la baja en el Sistema RED, vía habitual de relación telemática con la Seguridad Social, en el tradicional formato en papel y sin la advertencia de la obligación de comparecer ante la SEDESS a los efectos de las notificaciones electrónicas, había causado en el administrado la apariencia de que, en lo sucesivo y por su inactividad, las notificaciones se efectuarían en su domicilio social.

Precisamente por eso es por lo que la norma prevé la obligación de que la Administración comunique «los efectos que en materia de recepción de notificaciones electrónicas se deriven de la citada desvinculación». Habiendo incurrido en defecto que causa indefensión y determina su anulabilidad, la Sentencia, afortunadamente, ha acordado la anulación de la subasta, lo que permitirá la recuperación de la lonja.