Magnífico artículo de Javier García Luengo, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, en en el número 38 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, 2015), y que he leído en la web de La Administración al Día del INAP.

El artículo comienza argumentando la necesidad de que las circunstancias económicas del infractor sean consideradas como criterio para la graduación, tanto al alza como a la baja, de las sanciones administrativas, dando cumplimiento así a los principios de igualdad y proporcionalidad. Examina a tal efecto la doctrina jurisprudencia y constitucional, así como las escasas y dispersas normas administrativas que contemplan dicho criterio, y algunos ejemplos de Derecho comparado como la cláusula general del ordenamiento alemán.

Sobre esa base, analiza la manera de implantar dicho criterio. Examina la posibilidad de establecer una cláusula general como la alemana, pero aboga al fin por trasladar al Derecho administrativo sancionador el sistema de días-multa del Derecho Penal.

Partiendo de la dispersión normativa en esta materia, parece que una cláusula general sería más sencilla de establecer que un sistema de días-multa:

«A diferencia de lo que ocurre en el Derecho Penal en el que una reforma de una única Ley Orgánica, el Código Penal, puede dar una nueva configuración a todo el sistema de penas en el ámbito administrativo la dispersión de la penas que corresponden a las infracciones es enorme no sólo por la existencia de innumerables Leyes especiales que configuran las penas según el capricho de cada legislador sectorial, sino también por la propia existencia de potestad normativa en el ámbito sancionador tanto en manos de los legisladores autonómicos como, incluso, de los entes locales por más que el ámbito de las sanciones que éstos últimos pueden crear ex novo tenga algunas limitaciones legales.

Desde esta perspectiva la introducción de una cláusula general como el citado § 17.III de la OWiG alemana no plantearía ningún problema en el sistema español, pero la implantación de un sistema de penas pecuniarias basado en el concepto de día-multa requiere una reconsideración de todas la sanciones pecuniarias recogidas en las Leyes y ordenanzas locales.»

Pero las ventajas que el autor observa en el sistema de días-multa le hacen inclinarse por él:

«El sistema de días-multa constituye un método de determinación de la sanción pecuniaria a imponer más complejo frente a la multa global pero con notables ventajas desde la perspectiva de la igualdad, la proporcionalidad, la seguridad jurídica e incluso la eficacia.

La determinación de la sanción a través de los días-multa asegura la proporcionalidad de la sanción en todo caso porque la gravedad y la importancia objetiva de la sanción se determinan al fijar el número de días que corresponde al infractor. Ese número de días es igual para todos los infractores con independencia de su poder económico con lo que no hay quiebra posible de la igualdad. (…)

En una segunda fase, de determinación de la cuantía diaria de la multa, se puede apreciar la diferencia en la situación económica de la persona sea esta física o jurídica y donde el sistema demuestra su mejor ajuste a la igualdad y la proporcionalidad en sentido estricto.

Un sistema así construido es, además, más acorde con la seguridad jurídica porque la pena se vuelve más previsible al depender su determinación de un proceso más discernible para el Derecho.

Por último, un sistema así configurado sería en el fondo más eficaz porque al ajustar a la realidad de la capacidad del individuo la cuantía de la sanción se evitan impagos y consecuencias indeseadas de las sanciones, como las que se producen cuando queriendo sancionar una infracción en materia de seguridad social se avoca a toda una plantilla al paro porque el pago arrastra a la quiebra a una empresa en dificultades económicas. Es importante señalar que es evidente que la aplicación de los días-multa dificulta la labor de determinación de la multa pero dicha dificultad no tiene que ser un inconveniente serio si se establece un adecuado juego de presunciones, se excluyen las sanciones menores que no pueden suponer un lastre relevante para un ciudadano medio –recordemos que la doctrina alemana situaba ese umbral en el entorno de los 40 euros- y se incluye desde el inicio del procedimiento sancionador la prueba de las circunstancias económicas del infractor entre los elementos propios del debate, que es precisamente lo que está ocurriendo en el ámbito del proceso penal a la hora de establecer la cuota diaria en el vigente sistema de días multa.

En definitiva el ejemplo de nuestro Derecho Penal vigente puede y debe ser imitado por el Derecho sancionador administrativo ya que por más que las diferencias entre ambos sistemas sean esenciales y no sólo de cuantía o magnitud, no hay razón para que se produzca sistemáticamente una desigualdad material en la aplicación de la sanción de multa por parte de la Administración.»

Una aportación doctrinal a tener muy en cuenta, de ésas que te hacen desear que el legislador esté atento.

El artículo completo, pinchando en el título del post.