En este blog he tratado esta cuestión aquíaquí y aquí, y resulta que ya tenemos respuesta definitiva.

Definitiva, general para todo el territorio nacional y vinculante del Gran Jefe en la materia: Hacienda.

De una vez por todas: si hemos interpuesto recurso contencioso-administrativo contra una desestimación presunta por silencio administrativo, interposición exenta de tasa judicial, y la Administración dicta posteriormente resolución expresa, ¿la ampliación del recurso contencioso-administrativo a este acto expreso está sujeta a la tasa?

La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos de la Dirección General de Tributos emitió el 10 de abril de 2014 la consulta vinculante V1022–14, en la que resolvió lo siguiente:

«El artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012 (…) establece la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en la “interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.”

Si la Administración dicta resolución extemporánea y ello obliga al recurrente a ampliar el recurso, cuando ya se presentó el recurso por silencio negativo, la ampliación no debe estar sujeta a tasa.»

Habrá quien quiera rizar el rizo (¿y si la ampliación del recurso no es “obligada” para el recurrente?), pero difícilmente se puede ser más claro y conciso.

A mayor abundamiento, la Subdirección se pronunció el mismo día y en idéntico sentido sobre la ampliación posterior a un recurso interpuesto contra la inactividad de la Administración: consulta vinculante V1021–14.

Por lo tanto, ya lo podemos defender con criterio: la ampliación del recurso contencioso-administrativo al acto expreso posterior a la interposición contra el silencio administrativo o contra la inactividad no está sujeta a la tasa judicial. Hacienda dixit.